Abogado coacciones Madrid: defensa por intimidación y obligación ilegítima
El delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal) es más grave que las amenazas: consiste en obligar a alguien a realizar un acto que no está obligado a hacer, o a abstenerse de uno que tiene derecho a realizar, mediante violencia física o intimidación grave (moral o física). En A&P Legal Abogados defendemos a quienes son acusados de coaccionar en contextos de conflictos familiares, disputas vecinales, separaciones tumultuosas, protestas laborales o defensa de derechos (donde la conducta puede verse como legítima defensa o ejercicio de derecho, no coacción), y acusamos a quienes coaccionan para impedir el ejercicio de derechos (como la libertad de tránsito, de información, de reunión, o para forzar firmas de contratos).
Las coacciones se castigan con penas de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses (coacciones simples), y hasta 3 a 5 años si hay violencia física grave o intimidación terrorífica. También existe la coacción leve (delito leve) cuando la violencia o intimidación es leve. Nuestro trabajo: distinguir la exigencia legítima de un derecho (que puede ser molesta pero legal) de la imposición ilegítima mediante fuerza o miedo grave.
Qué tramitamos:
Tipos de coacciones
- Coacciones simples: Obligar mediante violencia leve o intimidación moral (bloquear paso, impedir salir de local sin tocar, presión psicológica intensa).
- Coacciones graves: Con violencia física (golpes, empujones, inmovilización) o intimidación terrorífica (arma, amenaza de muerte inminente).
- Coacciones leves (delito leve): Fuerza o intimidación mínima para obligar a hacer algo trivial.
- Coacción en el ámbito familiar: Impedir que pareja/salga, obligar a firmar divorcio, impedir contacto con terceros. A veces concurra con violencia de género.
- Coacción en protestas/piquetes: Impedir el paso a trabajadores en huelga, bloquear carreteras, impedir acceso a locales comerciales.
- Coacción en negocios: Obligar a firmar contratos, cheques, transferencias mediante presión (tomas de pelo, agarrar del brazo fuerte), «tienes que firmar esto o no sales de aquí».
Elementos del delito (para defensa)
- Obligación a actuar o abstenerse: Debe haber una imposición contra la voluntad. «Te quedas aquí hasta que firmes» vs. «te aconsejo que firmas».
- Violencia física o intimidación: Sin fuerza o miedo grave, no hay coacción (sería mera petición). La intimidación debe ser real y grave, no simple advertencia.
- Ilegitimidad de la exigencia: No puede ser exigencia de un derecho legítimo con medios razonables. Ej: cerrar puerta de local comercial para que no se vaya quien debe dinero puede ser coacción; pedirle que pague y no dejarlo salir hasta que pague deudas reconocidas es ejercicio de derecho de retención (discutible límite).
- Ausencia de justificación: No es legítima defensa (repeler agresión ilegítima actual), ni ejercicio de derecho (retención legal, autodefensa de propiedad).
Defensa del imputado
- Ejercicio de derecho legítimo: Era exigencia legítima de cumplimiento de obligación (pago, entrega de bien), sin excesos desproporcionados. Diferencia entre retención legal y coacción.
- Legítima defensa: La «coacción» fue para repeler agresión previa (ej: sujetar a agresor para que deje de golpear, o para que suelte arma).
- Falta de violencia/intimidación: Era simple discusión, sin fuerza ni miedo grave. «Te bloqueé el paso» puede ser estar en puerta hablando, no coacción.
- Consensuado: La víctima accedió voluntariamente (firmó contrato entendiendo, se quedó conversando).
- Extinción por reparación: Devolver lo que se obligó a entregar, disculparse, y conciliar con víctima.
Acusación particular (víctima de coacciones)
- Personación: Ejercer acción penal contra coaccionador que impidió ejercicio de derecho (libertad, tránsito, información, reunión).
- Indemnización: Daño moral por restricción de libertad, daño físico si hubo violencia.
- Medidas cautelares: Prohibición de acercamiento, prisión provisional si riesgo de reiteración.
Cómo trabajamos:
- Contextualización del hecho: Analizamos si era exigencia de derecho (deuda, cumplimiento de contrato) o imposición ilegítima.
- Prueba de fuerza/intimidación: En defensa, demostramos que no hubo violencia real (testigos, grabaciones). En acusación, aportamos prueba de fuerza usada.
- Estrategia procesal: En coacciones leves entre particulares, buscamos conciliación y extinción. En graves, defensa técnica por falta de elementos del delito o justificación.
- Juicio: Defensa sobre ejercicio de derecho, legítima defensa, o falta de pruebas de violencia.
Casos que resolvemos:
- Coacción en separación: Esposo retuvo documentos de esposa para que no saliera de casa hasta que firmara acuerdo de divorcio favorable. Demostramos que fue ejercicio de negociación matrimonial (no se usó fuerza, solo «no te devuelvo pasaporte hasta que leas y firmes esto que te conviene»), y que no hubo violencia. Absolución.
- Coacción laboral (protesta): Trabajador en huelga bloqueó entrada de camión de empresa. Acusado de coacciones a trabajador que quería entrar. Demostramos que era ejercicio de derecho de huelga y piquete informativo, sin violencia física, solo ocupar espacio. Absolución por ejercicio de derecho fundamental.
- Coacción en negocio: Cliente obligó a firmar pagaré mediante agarrón del brazo y «no sales hasta que firmes». Demostramos que era presión comercial legítima (falta de lesiones, solo «agarrón amistoso»), y que había deuda real. Degradado a coacción leve y extinción por pago del pagaré.
- Coacción grave (defensa víctima): Victima dejó entrar a reparador a casa, este la encerró en baño 2 horas exigiendo dinero bajo amenaza de cuchillo. Demostramos coacción grave con violencia e intimidación (arma). Condena de 4 años + indemnización 10.000€.
Vemos la ley de manera diferente
Lo que dicen nuestros clientes
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