Abogado despido Madrid: improcedente, nulo y disciplinario | Reclamación de indemnización

Un despido es una ruptura traumática que afecta tu estabilidad económica, tu proyecto vital y tu reputación profesional. En A&P Legal Abogados analizamos la procedencia real del despido para reclamar la máxima protección legal: sea por improcedencia (indemnización de 33 días por año trabajado con límite de 24 mensualidades, o 20 días/año si contrato anterior a febrero 2012), por nulidad (readmisión con salarios dejados de percibir cuando vulnera derechos fundamentales como libertad sindical, no discriminación, maternidad, o es nulo formalmente por falta de representación legal en la empresa), o por procedencia (defensa del trabajador cuando la empresa alega causas justas pero no las prueba fehacientemente).

Calculamos tu indemnización real revisando el finiquito (días de vacaciones pendientes, pagas proporcionales, antigüedad correcta, categoría profesional), reclamamos el salario de tramitación desde el despido hasta la sentencia si procede la readmisión, y ejecutamos el cobro efectivo mediante embargos preventivos a la empresa si existe riesgo de insolvencia. También reclamamos daños y perjuicios adicionales por despido nulo cuando la empresa se niega a readmitir pese a sentencia firme.

Desde nuestro despacho en Madrid, actuamos ante Juzgados de lo Social de toda España, conociendo las particularidades de cada jurisdicción y los magistrados más proclives a la tutela del trabajador frente a la arbitrariedad empresarial.

Qué tramitamos:

Despido improcedente (indemnización)

  • Indemnización por antigüedad: 33 días de salario por cada año de servicio (contratos desde febrero 2012), con límite de 24 mensualidades. Cálculo correcto de base reguladora (salario bruto anual + pagas + prorrateo + bonus medios + beneficios en especie).
  • Indemnificación contratos antiguos: 20 días/año con límite de 12 mensualidades para contratos anteriores a la reforma de 2012, aplicando precepto transitorio más favorable.
  • Finiquito correcto: Reclamación de días de vacaciones no disfrutados (calculados sobre días hábiles de año natural), parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas, salarios de mes en curso, y antigüedad proporcional.
  • Salario de tramitación: En despido improcedente si el trabajador no estuvo de alta (no cobró prestación), se reclama el salario de los días de tramitación del juicio como daño emergente.
  • Embargo preventivo: Solicitud de medida cautelar de embargo de cuentas bancarias o nóminas de la empresa antes de la sentencia, para garantizar el cobro de la indemnización.

Despido nulo (readmisión + salarios)

  • Nulidad por derechos fundamentales: Despido por razón de sexo, embarazo, maternidad/paternidad, disfrute de permisos de lactancia o conciliación, afiliación sindical o ejercicio de representación, raza, religión, opinión política, o discapacidad.
  • Nulidad por tránsfuga: Despido de representantes sindicales o delegados de prevención por ejercicio de su mandato.
  • Nulidad formal: Despido de trabajadores con medidas de apoyo (tutela judicial) sin autorización previa, o despido de menores sin asistencia de representante legal.
  • Salarios de tramitación: En nulidad, el trabajador tiene derecho a percibir todos los salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia de readmisión (o hasta que la empresa se niegue a readmitir, momento en que se convierten en indemnización por equivalente).
  • Ejecución de readmisión: Si la empresa se niega a readmitir pese a sentencia, reclamación de indemnización sustitutiva (salarios de tramitación consolidados) y daños morales adicionales.

Despido disciplinario (faltas graves)

  • Impugnación de falta: Demostración de que la falta imputada (abandono de puesto, indisciplina, ofensas verbales, falta de punctualidad) no existió, no fue tan grave, o no fue debidamente acreditada por la empresa (testimonios, grabaciones, correos).
  • Desproporción sancionadora: La falta existe pero el despido es desproporcionado (falta leve sancionada con extinción máxima). Reclasificación como improcedente.
  • Procedimiento incorrecto: Falta de audiencia previa del trabajador (15 días hábiles antes de despido), falta de notificación escrita detallada de la falta, o sanción sin prueba documental suficiente.
  • Defensa de trabajadores «conflictivos»: Trabajadores que denunciaron irregularidades, ejercieron derechos, o fueron señalados por empresa como «problemáticos» sin causa real.

Despido objetivo (causas económicas, organizativas, productivas)

  • Despido colectivo individualizado: Cuando la empresa despide por ERE/ERTE pero sin procedimiento colectivo (menos de 10 trabajadores), impugnación por falta de negociación sindical previa o causas no probadas.
  • Incapacidad superada: Despido por incapacidad declarada pero superada, o sin propuesta de readaptación previa.
  • Inaptitud sobrevenida: Despido por pérdida de aptitud contractual, defendiendo que existen puestos alternativos o readaptación posible.
  • Falta de pago de indemnización: En despido objetivo, la empresa debe pagar 20 días/año. Impugnación si no abona o abona incorrectamente.

Despido en situaciones especiales

  • Despido de representantes sindicales: Protección específica (causa de nulidad por tránsfuga), necesidad de procedimiento de autorización previa de autoridad laboral.
  • Despido de madre/padre lactancia: Protección específica por ejercicio de conciliación (nulidad si no hay causa real).
  • Despido de trabajador con discapacidad: Necesidad de autorización previa de Inspección de Trabajo o tutores judiciales.
  • Despido de víctimas de violencia de género: Protección específica, nulidad si es por razón de situación de violencia.
  • Despido fraudulentos: Simulación de causas objetivas para ocultar improcedencia por otros motivos (represalia, ajuste de cuentas).

Reclamación complementaria post-despido

  • Impago de salarios previos: Reclamación de meses de salario dejados de percibir antes del despido, horas extra, bonus, comisiones no abonadas.
  • Irregularidades en alta/baja Seguridad Social: Reclamación de cotización incorrecta, categoría profesional inferior a la real, o falta de alta durante período de trabajo.
  • Cláusulas abusivas: Revisión de contratos con cláusulas suelo, jornada a tiempo parcial forzosa, o exclusividad abusiva que justifiquen nulidad del contrato y mayores derechos.
  • Responsabilidad solidaria: Reclamación a empresa matriz/poseedora por despido de empresa filial/satellite insolvente (art. 44 ET).
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Cómo trabajamos:

  1. Análisis urgente de la carta de despido: Revisión de la comunicación de despido (causa alegada, fecha efectiva, finiquito ofrecido) en 24-48h para determinar vía legal óptima.
  2. Cálculo de indemnización real: Comprobación de base reguladora correcta, antigüedad computable, períodos de cotización en ERTE/paro que computan o no, y comparación con finiquito ofrecido.
  3. Preconciliación/SMAC: Comparecencia obligatoria en Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) antes de demanda judicial para intentar acuerdo extrajudicial.
  4. Demanda de despido: Presentación de demanda ante Juzgado de lo Social con petición clara: readmisión (nulidad) o indemnización (improcedencia), más salarios de tramitación si procede.
  5. Medidas cautelares: Solicitud de embargo preventivo de bienes de la empresa si hay indicios de insolvencia o vaciamiento patrimonial.
  6. Juicio oral: Comparecencia en audiencia preliminar (jura de parte, ofrecimiento de prueba), y juicio oral con declaración de partes, testigos, documentos y peritajes si es necesario.
  7. Sentencia y ejecución: Recurso de suplicación si sentencia es desfavorable, o ejecución de sentencia firme (cobro de indemnización o readmisión efectiva).

Casos que resolvemos:

  • Despido nulo por embarazo: Empresa despidió a trabajadora dos semanas después de comunicar embarazo de riesgo, alegando «reestructuración». Sentencia de nulidad: readmisión + 8 meses de salarios de tramitación (12.000€) + daños morales por vulneración derecho a maternidad.
  • Despido improcedente calculado mal: Empresa ofreció 15 días/año (fórmula antigua) para trabajador con 8 años desde 2015. Reclamamos 33 días/año correctos (diferencia de 8.500€), más vacaciones no calculadas (1.200€) y paga proporcional (800€). Total recuperado: 18.000€ vs. 9.000€ ofrecidos inicialmente.
  • Despido disciplinario desproporcionado: Trabajador llegó tarde 3 veces en un mes (faltas leves). Empresa le despidió por «abandono de puesto». Sentencia de improcedencia: indemnización 33 días/año por 5 años = 16.500€, empresa tuvo que pagar + costas.
  • Despido de delegado sindical: Despidieron a delegado sindical por «indisciplina» tras negociar convenio conflictivo. Nulidad por tránsfuga: readmisión + 6 meses salarios (15.000€) + daños por persecución sindical.
  • Despido colectivo disfrazado: Empresa de 8 trabajadores despidió a 3 simultáneamente por «causas objetivas» individuales. Impugnación por falta de negociación sindical colectiva (deberían haber hecho ERE): despidos declarados improcedentes, indemnizaciones de 20 días/año (más favorable que objetivo) + salarios de tramitación por retraso.

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