Abogado amenazas Madrid: defensa por delito de amenazas y coacciones leves
El delito de amenazas (artículo 169 del Código Penal) consiste en expresar a otro la resolución de causarle un mal (de carácter físico, patrimonial o moral) serio, inminente e ilegítimo, creando alarmación o temor razonable en la víctima. En A&P Legal Abogados defendemos tanto a quienes son acusados injustamente de amenazas tras una simple discusión verbal de pareja, vecinos o compañeros de trabajo (donde no hubo real intención de causar mal ni inminencia), como a víctimas reales de amenazas que ejercen la acusación particular para protegerse de futuras agresiones y obtener reparación del daño moral sufrido.
Distinguimos las amenazas simples (castigadas con penas de hasta 6 meses de prisión o multa de 3 a 6 meses) de las amenazas condicionales (si no haces X, te haré Y) y las amenazas con violencia física (que pueden ser delitos más graves si hay intención real). También las amenazas leves (delito leve, menores penas) de las amenazas graves. Nuestro objetivo: evitar que una frase dicha en calor («¡te vas a enterar!», «vas a ver lo que te pasa») se convierta en un antecedente penal por amenazas, demostrando la falta de inminencia, seriedad o ilegitimidad del mal anunciado; o, si eres víctima, lograr que el acosador deje de amedrentarte mediante condena y medidas cautelares.
Qué tramitamos:
Elementos del delito de amenazas (para defensa)
- Resolución de causar mal: Intención firme de producir daño. «Te voy a denunciar» no es amenaza (ejercicio de derecho). «Voy a quemar tu casa» sí lo es.
- Mal serio: No bromas ni molestias leves. Debe ser un mal que realmente cause temor (golpear, matar, incendiar, difundir secreto grave).
- Inminencia: El mal debe ser próximo en el tiempo, no remoto. «Algún día te mataré» (remoto, dudoso) vs. «Ahora salgo y te corto» (inminente).
- Ilegitimidad: El mal debe ser ilegítimo. «Voy a desahuciarte si no pagas» (legítimo, aviso de ejercicio de derecho) no es amenaza si hay título legal.
- Alarmación o temor razonable: La víctima debe tener miedo fundado. Si la víctima sabe que el autor no puede cumplir (niño amenazando a adulto, o persona a kilómetros de distancia sin medios), puede discutirse el temor razonable.
Tipos de amenazas según procedimiento
- Amenazas leves (art. 169.1 CP): Amenazas sin violencia física, mal no grave o inminencia no inmediata. Delito leve (hasta 6 meses o multa).
- Amenazas graves (art. 169.2 CP): Con violencia física presente o intención real de causar mal grave inmediato. Penas más altas.
- Amenazas condicionales: «Si no me pagas, te mato». Amenaza simple con condición.
- Amenazas por escrito, telefónica, digital: WhatsApp, SMS, email, redes sociales, notas. Mismo delito, prueba más fácil (texto grabado).
Defensa del imputado
- Falta de intención: Era una advertencia, no una amenaza («cuidado que te puedes caer»).
- Falta de inminencia: El mal era remoto, condicional a algo improbable.
- Falta de seriedad: Era «una frase dicho en calor», hiperbólica, sin intención real de cumplir.
- Ejercicio de derecho: Era aviso de ejercicio de derecho legítimo (denuncia, despido, demanda), no amenaza de mal ilegítimo.
- Falta de temor razonable: La víctima sabía que no iba a cumplirse (tono de broma, contexto de amistad pese a discusión).
- Legítima defensa previa: La amenaza fue respuesta a agresión previa para disuadir.
- Consentimiento/Provocación: La víctima provocó sistemáticamente buscando la reacción.
- Extinción por reparación: Disculpas, pago de daño moral, y víctima retira denuncia o acepta conciliación.
Acusación particular (víctima de amenazas)
- Personación en causa: Ejercer la acción penal si fiscal no la ejerce o lo hace de forma insuficiente.
- Prueba de amenazas: Grabaciones de audio/vídeo, capturas de pantalla de mensajes, testigos que oyeron.
- Daño moral: Reclamación de indemnización por angustia, insomnio, ansiedad producida por amenazas.
- Medidas cautelares: Prohibición de acercamiento al domicilio/trabajo de la víctima, y en casos graves, prisión provisional si hay riesgo de cumplir las amenazas.
Amenazas en contextos específicos
- Violencia de género: Amenazas a pareja/expareja son delito específico de violencia de género (art. 153.1 CP), con protección específica de la víctima y penas más altas.
- Amenazas a funcionarios: Amenazas a autoridad, policía, jueces, médicos en ejercicio. Delitos específicos con agravantes.
- Amenazas en ámbito laboral: Jefe amenaza a empleado con despedirlo ilegalmente «si no haces esto», o empleado a jefe. Puede configurar coacciones o mobbing, no solo amenazas.
- Amenazas vecinales: Conflictos de ruidos, parking, mascotas. Frecuentemente denunciadas como amenazas tras discusión.
Cómo trabajamos:
- Análisis de contexto: Estudiamos la relación entre las partes (pareja, vecinos, compañeros), historial de conflictos, y contenido exacto de lo dicho.
- Recogida de pruebas: Si defensa, buscamos testigos que vieron que no hubo amenaza real o que fue una advertencia legítima. Si acusación, grabaciones y testigos de las amenazas.
- Decisión estratégica: En delitos leves de amenazas entre particulares sin violencia, a menudo la mejor defensa es la reparación y conciliación: disculpas y acuerdo para archivar.
- Comparecencia: En juicio de falta o juicio rápido, defensa técnica sobre falta de elementos del delito, o presentación de prueba de reconciliación.
- Violencia de género: En amenazas a pareja, si hay condena puede haber orden de alejamiento, prohibición de comunicación, y consecuencias en custodia de hijos. Estrategia especialmente cuidadosa.
Casos que resolvemos:
- Amenazas vecinales «te vas a enterar»: Discusión por ruido, vecino dijo «te vas a enterar». Denunciado por amenazas. Demostramos que era frase hecha sin intención concreta de mal, sin capacidad de cumplir (anciano vs. adulto joven), y contexto de provocación previa. Absolución.
- Amenazas por WhatsApp: «Si no me pagas lo que me debes, voy a quemar tu negocio». Cliente envió mensaje en calor. Demostramos que era exageración sin intención real, y ofrecimos pagar deuda + disculpas. Extinción por reparación (archivo).
- Amenazas de violencia de género (defensa): Pareja discutió, él dijo «te voy a dejar en la calle» (referido a despido de vivienda que él pagaba, no a mal físico). Ella denunció amenazas VdG. Demostramos contexto, que era referido a desahucio legal si no pagaba (legítimo), y falta de inminencia de mal físico. Degradado a amenazas simples (no VdG), y absolución por ejercicio de derecho.
- Amenazas en ámbito laboral: Jefe dijo a empleado «si no cumples objetivos, te saco a la calle a patadas». Empleado denunció amenazas. Demostramos que era metáfora de despido, no amenaza de agresión física, y ejercicio de dirección empresarial (legítimo aunque desproporcionado). Absolución.
- Acusación particular por amenazas sistemáticas: Clienta acosada por exmarido con mensajes diarios «voy a matarte, ya verás». Personamos como acusación particular, aportamos 200 mensajes de WhatsApp. Condena de 1 año (suspensa por primera vez) + orden de alejamiento de 500m + indemnización 3.000€ por daño moral.
Vemos la ley de manera diferente
Lo que dicen nuestros clientes
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