Abogado lesiones Madrid: defensa por lesiones leves, graves y defensa propia

El delito de lesiones (artículos 147 y siguientes del Código Penal) supone lesionar la integridad física o la salud de otra persona, causando heridas, golpes, traumatismos, o enfermedades. En A&P Legal Abogados defendemos tanto a imputados en peleas, altercados, accidentes de tráfico con daños personales, o situaciones de defensa propia mal interpretadas, como a víctimas de agresiones que ejercen la acusación particular para ver sancionado al agresor y obtener la indemnización por daños físicos y psicológicos.

La gravedad de las lesiones determina la pena: lesiones leves (hasta 3 meses o multa, o falta administrativa si son muy leves), lesiones graves (3 a 6 años, incapacidad para trabajo/habitual, deformidad permanente), lesiones muy graves (6 a 12 años, riesgo para vida, amputación, ceguera, invalidez permanente). También distinguimos si hay instrumento peligroso (arma, objeto contundente), premeditación, o violencia de género (agresión a pareja/expareja). Nuestro objetivo: demostrar la legítima defensa, el consentimiento (deportes, cirugías), la falta de dolo (accidente), o la exageración de lesiones por parte de la víctima; o, si eres víctima, probar la veracidad y gravedad de las lesiones mediante peritaje médico.

Qué tramitamos:

Tipos de lesiones según gravedad

  • Lesiones leves (art. 147.3): No requieren curación médica, o tratamiento ambulatorio simple, incapacidad temporal < 7 días, o sin incapacidad. Multa de 1 a 3 meses o hasta 3 meses prisión.
  • Lesiones graves (art. 149): Incapacidad para trabajar > 7 días, deformidad permanente no estética, enfermedad grave, imposibilidad de curación total. 3 a 6 años prisión.
  • Lesiones muy graves (art. 150): Lesión vital (riesgo muerte), amputación, ceguera, sordera, invalidez permanente, enfermedad incurable. 6 a 12 años.
  • Atenuante de lesiones leves: Si no hay más arreglo que conflicto anterior, y lesiones son leves, puede quedar en multa o trabajos comunitarios.

Contextos de lesiones

  • Peleas y altercados: Bar, discoteca, tráfico, fútbol, vecinos.
  • Violencia de género: Agresión a pareja/expareja/hijos. Delito específico con penas mayores y medidas de protección especiales.
  • Accidentes de tráfico con daños: Lesiones culposas (sin intención) o dolosas (intencionales, «accidente provocado»).
  • Legítima defensa: Lesiones al agresor para repeler agresión ilegítima actual.
  • Consentimiento: Deportes de contacto (boxeo, rugby), prácticas riesgosas consensuadas (montañismo), cirugías estéticas consentidas.
  • Ámbito laboral: Accidente de trabajo por negligencia del empresario (puede ser delito de lesiones por imprudencia grave).
  • Acoso escolar (bullying): Lesiones entre menores en colegio.

Defensa del imputado

  • Legítima defensa: Repeler agresión ilegítima actual, con proporcionalidad (no usar pistola contra bofetada, pero sí puñetón contra puñetón). Exceso de legítima defensa (puñetón contra puñetón pero causar muerte) atenúa.
  • Accidente/Falta de dolo: No hubo intención de lesionar (empujón sin querer causar caída con golpe, accidente de tráfico sin imprudencia).
  • Consentimiento: La víctima aceptó riesgo (deporte, juego, cirugía).
  • Falta de lesiones/Exageración: La víctima simula o agrava lesiones (síndrome de la mujer maltratada simulado, lesiones autoinfligidas). Solicitamos peritaje médico forense independiente.
  • Responsabilidad civil vs. Penal: Si hay lesion pero sin dolo ni imprudencia grave, solo responsabilidad civil de daños, no delito.
  • Proporcionalidad: En legítima defensa, la defensa fue proporcional a la agresión recibida.

Acusación particular (víctima de lesiones)

  • Personación: Ejercer acción penal si fiscal no lo hace o lo hace insuficientemente.
  • Peritaje médico: Solicitar reconocimiento forense independiente para acreditar veracidad, gravedad, secuelas de lesiones.
  • Indemnización: Daño físico (dolor, incapacidad), daño psicológico (PTSD, ansiedad), gastos médicos, lucro cesante (pérdida de ingresos por baja), daño estético (cicatrices).
  • Medidas cautelares: Prisión provisional del agresor si hay riesgo de fuga o reiteración (especialmente en violencia de género).
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Cómo trabajamos:

  1. Peritaje médico urgente: En defensa, solicitamos reconocimiento médico forense propio para desvirtuar lesiones exageradas. En acusación, peritaje que acredite gravedad real.
  2. Recogida de pruebas: Testigos presenciales, grabaciones de cámaras de seguridad (bares, calles), mensajes previos (provocación), historial médico previo de víctima (lesiones antiguas que ahora atribuye a esta agresión).
  3. Estrategia defensiva: Si legítima defensa, reunimos pruebas de agresión previa por víctima. Si accidente, prueba de falta de intención.
  4. Juicio: Defensa técnica sobre falta de dolo, legítima defensa, o exageración de lesiones; o acusación robusta con peritaje médico sólido.

Casos que resolvemos:

  • Defensa propia en pelea: Cliente acusado de lesionar a otro en bar (nariz rota). Demostramos que el otro agredió primero con botella, y cliente solo empujó para defenderse. Legítima defensa. Absolución.
  • Lesiones exageradas: Víctima alegó «traumatismo craneoencefálico grave» por empujón. Solicitamos peritaje: no había TCE, solo contusión leve. Degradado a lesiones leves, cliente condenado solo a multa.
  • Accidente vs. Lesión dolosa: Discusión en tráfico, uno tocó capó de coche del otro. El otro aceleró y golpeó al primero. Demostramos que fue imprudencia, no intención de lesionar. Degradado a falta administrativa, no delito.
  • Violencia de género (defensa): Pareja alegó agresión con hematomas. Demostramos que hematomas eran de tratamiento estético que ella se hacía habitualmente (fotos de Instagram previas), y que no hubo agresión. Absolución por falta de lesiones y denuncia falsa.
  • Acusación particular lesiones graves: Clienta atacada con navaja por exparejo, cicatriz facial permanente (deformidad estética). Peritaje acreditó deformidad y secuelas psicológicas. Condena de 5 años + indemnización 40.000€ + orden alejamiento permanente.

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