Abogado impagos comerciales Madrid: recuperación de deudas y defensa en concursos
Los impagos comerciales —clientes que no abonan facturas, proveedores que anticipan pero no entregan, deudores que desaparecen— son la principal causa de tensiones de tesorería y quiebras empresariales en la pyme española. En A&P Legal Abogados actuamos con celeridad procesal para recuperar créditos mercantiles: desde el proceso monitorio exprés para deudas documentadas con factura o contrato, hasta la ejecución de títulos-valores (pagares, letras de cambio, cheques) que permiten embargos más rápidos, y la defensa en concurso de acreedores cuando el deudor entra en suspensión de pagos, maximizando tu posición en el concurso y denunciando responsabilidad de administradores si existen indicios de vaciamiento patrimonial o delito societario.
También reclamamos responsabilidad por deudas de sociedades insolventes contra administradores deudores: cuando la sociedad deudora ha sido vaciada (patrimonio transferido a sociedad patrimonial del administrador, ventas a precio simbólico a familiares), o cuando el administrador ha continuado contratando deudas sabiendo la insolvencia (delito de estafa procesal o administración desleal). Y cuando tú eres el deudor, defendemos frente a embargos abusivos o excesivos, negociamos acuerdos de pagos o refinanciaciones, y asesoramos en concurso voluntario para reestructurar deudas y continuar la actividad.
Qué tramitamos:
Reclamación de deudas comerciales
- Proceso monitorio (procedimiento exprés): Para deudas claras, líquidas, vencidas y exigibles, documentadas con factura, contrato, albarán, o reconocimiento de deuda. Demanda electrónica, emplazamiento al deudor (20 días hábiles para oposición o pago), y si no opone, auto de ejecución inmediato con facultad de embargo.
- Juicio verbal (procedimiento rápido): Para deudas hasta 6.000€ (umbral variable según CCAA), juicio oral con celeridad (3-6 meses), posibilidad de reconocimiento de deuda en acto de conciliación.
- Juicio ordinario: Para deudas mayores o con controversia sobre existencia/quantum de la deuda, fase de alegaciones, prueba documental y testifical, sentencia condenatoria.
- Ejecución de sentencia/firme: Embargo de bienes del deudor (cuentas bancarias, nóminas, vehículos, inmuebles, mobiliario, acciones en otras sociedades), subasta de bienes embargados, y distribución del producto.
Ejecución de títulos-valores (títulos ejecutivos)
- Pagare ejecutivo: Documento de pago con fecha cierta, firma del librado (deudor), e importe. Ejecución directa sin necesidad de juicio previo (art. 821 LEC), embargo inmediato.
- Letra de cambio (giro): Orden de pago girada por librador contra librado (generalmente aceptada), ejecución mediante protesto del Notario por falta de pago, demanda ejecutiva.
- Cheque (poco frecuente): Ejecución por falta de pago, protesto Notarial, embargo.
- Reconocimiento de deuda: Documento firmado por deudor reconociendo cantidad y vencimiento, con fuerza ejecutiva si cumple requisitos formales.
- Bonds/bonos y otros títulos: Valores mobiliarios con fuerza ejecutiva.
- Facilidad del procedimiento: Demanda ejecutiva, emplazamiento, y si no paga/opone (salvo nulidad formal del título), ejecución directa con embargo de bienes.
Concurso de acreedores del deudor
- Verificación de créditos: Presentación de créditos en concurso de deudor (sociedad o particular), con documentación justificativa, y defensa ante impugnación por administración concursal o terceros.
- Reclamación de créditos con privilegio: Créditos con garantía real (hipotecaria, mobiliaria), créditos con privilegio especial (tributos, salarios), créditos ordinarios, créditos subordinados.
- Responsabilidad concursal de administradores: Reclamación a administradores de sociedad concursada por responsabilidad patrimonial por vaciamiento, fraude, pago preferente de acreedores relacionados, continuación en deuda sabiendo insolvencia (delito administración desleal o estafa).
- Acciones concursales de impugnación: Impugnación de actos de la sociedad concursada en período de sospecha (2 años previos a declaración de insolvencia), reclamación de enajenaciones gratuitas o precio simbólico a terceros/familiares, nulidad de pagos preferentes.
- Concurso con continuidad: Si deudor presenta concurso con continuidad (concurso de acreedores con propuesta de convenio), negociación de quita y espera (reducción de deuda y aplazamiento), para cobrar algo y mantener relación comercial.
Responsabilidad de administradores por deudas sociales
- Responsabilidad por no disolución: Sociedad con pérdidas que reducen patrimonio < 50% capital social, administrador no disuelve ni reconstituye capital, sigue contratando deudas. Responsabilidad subsidiaria por esas deudas nuevas.
- Responsabilidad por vaciamiento: Transferencia de patrimonio social a administrador o familiares (venta inmuebles a precio irrisorio, facturación ficticia), fraude de acreedores.
- Responsabilidad por confusión de patrimonios: Sociedad instrumento sin personalidad propia (alter ego), administrador y sociedad son lo mismo económicamente, responsabilidad ilimitada del administrador por deudas sociales.
- Acciones de reintegración: Reclamación de enajenaciones de bienes sociales a terceros en período de sospecha (2 años previos a insolvencia), anulación de pagos preferentes a acreedores privilegiados.
Defensa del deudor frente a reclamaciones abusivas
- Prescripción de deuda: Invocación de prescripción de 5 años (deudas civiles/mercantiles sin título ejecutivo) o 15 años (con título ejecutivo/judicial).
- Impugnación de intereses/usura: Revisión de intereses pactados superiores al interés legal del dinero + 3 puntos (usura civil) o tipo de interés aplicable en operaciones mercantiles.
- Negociación de refinanciación: Acuerdo de novación, aplazamiento, quita y espera, dación en pago, con acreedores para evitar juicios y embargos.
- Concurso voluntario: Presentación de concurso de acreedores voluntario por deudor para parar embargos individuales, reestructurar deudas mediante convenio (quitas y esperas), y continuar actividad empresarial.
Medidas cautelares pre y post demanda
- Embargo preventivo de bienes: Solicitud de medida cautelar de embargo de cuentas, inmuebles, o créditos del deudor antes de sentencia, con aporte de aval bancario o caución como contracautela.
- Inhibición de bienes: Anotación preventiva en Registro de la Propiedad para impedir enajenación de inmuebles por deudor durante juicio.
- Retención de documentos/bienes: Derecho de retención del poseedor de bienes del deudor hasta pago de deuda (art. 317 CC, especialmente para reparadores, almacenistas).
Cómo trabajamos:
- Análisis de viabilidad de cobro: Estudio de documentación de deuda (factura, contrato, título valor), solvencia del deudor (informes mercantiles, registro de bienes), y plazo de prescripción. «Sentencia bonita vs. cobro efectivo».
- Requerimiento extrajudicial: Burofax de pago con intimación de vía judicial, intereses, y costas, interrumpiendo prescripción y presionando al pago.
- Elección de vía procesal: Proceso monitorio si deuda clara < 250.000€ (procedimiento exprés), juicio ejecutivo si pagare/letra, juicio ordinario si controversia, o acción de responsabilidad contra administradores si sociedad vaciada.
- Demanda y emplazamiento: Presentación de demanda, emplazamiento al deudor, y si no contesta/defiende, decreto de rebeldía y ejecución.
- Medidas cautelares: Solicitud de embargo preventivo si riesgo de insolvencia o vaciamiento por parte del deudor.
- Ejecución de sentencia/título: Embargo de bienes, tasación, subasta pública (si no hay acuerdo de pago), y distribución del producto.
- Concurso del deudor: Si deudor entra en concurso durante juicio, paralización de ejecución individual, presentación de crédito en concurso, y participación en junta de acreedores.
Casos que resolvemos:
- Cobro monitorio exprés 45.000€: Empresa proveedora de componentes industriales. Cliente no pagó factura de 45.000€. Proceso monitorio: demanda electrónica, deudor no opuso (ni pagó ni contestó), auto de ejecución a los 3 meses, embargo de cuenta bancaria del deudor, cobro total + intereses (48.200€) a los 5 meses desde demanda.
- Ejecución de pagaré 80.000€: Empresa financió a cliente mediante pagaré firmado a 180 días. Venció, no pagó. Ejecución de pagaré (procedimiento ejecutivo): demanda ejecutiva, emplazamiento, deudor opuso nulidad formal (firma falsificada?). Prueba caligráfica pericial: firma auténtica. Auto de ejecución, embargo de vehículo de alta gama de deudor, subasta, cobro de 65.000€ (insuficiente para total, pero parcial).
- Responsabilidad de administrador por vaciamiento: Sociedad deudora compró mercadería por 30.000€, dos meses después constituyó SL patrimonial por 3.000€, transfirió inmueble social a nueva SL por 1€ (enajenación gratuita simulada), mes después declaró concurso. Acción concursal de reintegración (art. 588 LC) del inmueble a masa concursal, y demanda contra administrador por responsabilidad por vaciamiento (art. 367 LC). Recuperación del inmueble para masa y condena a administrador por 50% de deuda no cubierta.
- Defensa en concurso con convenio: Empresa deudora con 8 acreedores y deuda total 200.000€ presentó concurso voluntario con propuesta de convenio: quita del 30% y pago resto 70% en 3 años. Negociación con administración concursal y acreedores: aceptación de convenio con quita del 25% y pago 75% en 4 años. Evitó liquidación y continuó actividad, acreedor cobró 75% a plazos vs. 0% en liquidación.
- Impugnación de usura: Contrato de préstamo entre empresas con interés del 15% anual (legal máximo civil es 3% legal + 3% = 6% aprox en 2024). Demanda de nulidad parcial de cláusula de intereses por usura, condena a devolución de intereses cobrados sobre tasa usuraria, y restitución de cantidades indebidas.
Vemos la ley de manera diferente
Lo que dicen nuestros clientes
EXCELENTE A base de 36 reseñas Publicado en FINEBLACKTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buen servicio hablando claro dentro de la distintas opciones buscando la mejor solución posible y sin rodeos… recomendablePublicado en GMATrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta con sus servicios. Profesionalidad, cercanía y empatía, transparencia y generan confianza. Además la sentencia por phising ha sido favorable, lo cual hace aún más recomendable sus servicios.Publicado en Alina DTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La experiencia inmejorable. Atención, comunicación, sinceridad, empatía… Ha sido de las primeras veces que me siento a gusto con este tipo de procesos. Lo hacen llevadero, fácil y ameno. Mil gracias! Muy agradecida!Publicado en Oscar MTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Pablo. Es un gran trabajador y un gran profesional de su sector. Si alguna vez preciso de sus servicios no dudaré en contactar con el otra vez. Muchas graciasPublicado en María LTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Dentro de lo desagradable que es necesitar a un abogado, la experiencia fue inmejorable:. profesionalidad, cercanía, claridad, lenguaje entendible, sin rodeos...Sin duda, si les volviese a necesitar aunque sólo sea para un consulta, repetiría. Gracias de nuevo. 🫂🫂Publicado en Óscar RTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy profesionales, confiaría en ellos sin dudarlo para futuras gestiones.Publicado en Riki GTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia en A&P Legal Abogados fue de lo más satisfactoria, tanto Miguel como Pablo me asesoraron en todo momento para la defensa de mis intereses dentro del procedimiento en el que estaba inmerso. En caso de tener cualquier otro problema acudiré a ellos. Servicio y atención exquisito. 100% recomendable.Publicado en Pedro GTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Profesionalidad,cercanía y gran trato personalPublicado en Maribel nTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Encantada con A&P Abogados, muy profesionales y un trato exquisito con el cliente. Muy recomendable. Mil gracias por todo
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