Abogado estafas Madrid: defensa por delito de estafa y fraude | Acusación particular

El delito de estafa (art. 248 y siguientes del Código Penal) es uno de los más frecuentes en la economía actual: consiste en defraudar a otro mediante engaño (artificio, ardid o medio fraudulento) para obtener un lucro indebido con perjuicio patrimonial para la víctima. En A&P Legal Abogados defendemos tanto a imputados (personas investigadas por supuesta estafa en operaciones comerciales, préstamos entre particulares, ventas online, inversiones, o herencias) como a víctimas de estafa que ejercen la acusación particular para recuperar su patrimonio y ver sancionado al autor. La clave en estafa es el engaño: si no hay dolo (intención de engañar) o si hay mero incumplimiento civil (deuda de dinero, contrato incumplido sin engaño previo), no hay delito.

Tramitamos estafas de pequeña cuantía (delito leve, hasta ~400€), estafas de cuantía moderada (6 meses a 3 años de prisión), y estafas agravadas (3 a 6 años por cuantía superior a 50.000€, abuso de confianza, o especial protección de víctima). También estafas telefónicas, informáticas, bancarias, inmobiliarias y societarias. Nuestro análisis distingue si es delito penal (engaño inicial) o mera deuda civil (falta de pago posterior sin engaño inicial), y actuamos en consecuencia para evitar una condena injusta o para recuperar lo defraudado.

Qué tramitamos:

Tipos de estafa según método

  • Estafa documental: Uso de documentos falsos o adulterados (DNI, nóminas, escrituras, facturas) para obtener préstamos, alquileres, compras a plazos, o subvenciones.
  • Estafa informática (phishing, hacking): Acceso a cuentas bancarias por medios técnicos, suplantación de identidad digital, páginas web falsas que capturan datos.
  • Estafa telefónica: Llamadas de falsos técnicos de Microsoft, falsos empleados de banco, falsos agentes de Hacienda, metiendo miedo para transferir dinero.
  • Estafa inmobiliaria: Venta de inmueble que no se tiene, alquiler de piso que no existe (fotos de otros pisos), cobro de fianzas y desaparición, venta con escritura falsa.
  • Estafa mercantil/bancaria: Cheques sin fondos, pagarés falsificados, cartas de crédito falsas, factoring fraudulento.
  • Estafa entre particulares (préstamos): Pedir préstamo prometiendo devolución inmediata sabiendo que no se puede o no se va a devolver, sin intención de cumplir desde el inicio.
  • Estafa en transmisión de herencia: Vender derechos hereditarios sobre bienes que no existen, o que son menores de lo declarado, sabiéndolo.
  • Estafa societaria: Constitución de sociedades pantalla para captar inversores, falseamiento de balances para obtener créditos bancarios.

Elementos del delito de estafa (para defensa o acusación)

  • Engaño (dolus): Artificio, ardid o medio fraudulento. Debe haber intención de engañar desde el inicio. Mera mentira no es estafa si no causa perjuicio patrimonial directo.
  • Defraudación: Transferencia patrimonial de víctima a autor. Pérdida de dinero, bienes, servicios obtenidos sin pagar.
  • Lucro indebido: Enriquecimiento ilícito del autor. Diferencia entre lo que obtuvo y lo que debía obtener legalmente.
  • Causalidad: El engaño debe ser causa directa de la entrega del bien/dinero. Si la víctima sabía el riesgo y aceptó, no hay estafa.
  • Perjuicio patrimonial: Pérdida económica efectiva. Si no hay perjuicio (ej: autor devolvió todo antes de denuncia), dificulta la condena.

Defensa del imputado en estafa

  • Falta de engaño inicial: No hubo artificio, solo promesa de pago posterior (mero incumplimiento civil) o expectativa de negocio que falló (mala gestión, no dolo).
  • Buena fe: Creencia real en que se podía cumplir (negocio legítimo que fracasó, inversión que salió mal). Diferencia entre estafa y quiebra.
  • Falta de perjuicio: Devolución total o parcial antes de denuncia, o bienes entregados equivalentes al dinero recibido.
  • Error de la víctima: La víctima no fue engañada por el autor sino por tercero, o se autoengañó.
  • Consentimiento: La víctima sabía el riesgo y aceptó (inversiones riesgosas declaradas como tales).
  • Prescripción: Estafa prescribe en 5 años (delito leve) o 10 años (delito común) desde el hecho.
  • Reparación del daño: Devolver todo + intereses + daños antes de juicio puede llevar a atenuación o archivo (especialmente si víctima concilia).

Acusación particular (víctima de estafa)

  • Personación en causa: Ejercer acción penal como acusación particular, no solo dejar al fiscal (que puede archivar por falta de medios).
  • Reclamación de responsabilidad civil: En el proceso penal, reclamar la devolución del dinero defraudado + intereses + daños morales.
  • Medidas cautelares: Solicitar embargo preventivo de bienes del estafador antes de sentencia, para asegurar cobro posterior.
  • Investigación paralela: Aportar pruebas de cuentas bancarias ocultas, bienes a nombre de testaferros, historial de estafas previas del mismo autor (reiteración).

Cuantías y penas

  • Estafa leve (art. 249.1): Hasta ~400€ (criterio jurisprudencial). Multa de 1 a 3 meses o trabajos comunitarios.
  • Estafa simple (art. 248): Penas de 6 meses a 3 años de prisión + multa. Cuantía indeterminada, pero generalmente <50.000€.
  • Estafa agravada (art. 250): Cuantía >50.000€, uso de falsedad documental, abuso de confianza (profesional, familiar), especial protección víctima (discapacitada, menor). Penas de 3 a 6 años.
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Cómo trabajamos:

Si eres imputado (investigado/acusado)

  1. Análisis de documentación: Revisamos contratos, mensajes, transferencias, facturas para verificar si realmente hubo engaño inicial o solo deuda civil.
  2. Prueba de buena fe: Recabamos documentación de que el negocio era legítimo (facturas de proveedores, intentos de cumplir, comunicaciones transparentes).
  3. Estrategia de defensa: Si prueba fiscal es débil (sin engaño demostrable), peleamos por absolución. Si prueba es fuerte, negociamos reparación total para extinción o atenuación.
  4. Comparecencia en diligencias: Acompañamiento en declaración de imputado, ejerciendo derecho a no declarar o declarando con estrategia preparada.
  5. Juicio: Defensa técnica sobre falta de elementos del delito, o presentación de prueba de reparación si se ha devuelto dinero.
  6. Recurso si condena: Apelación ante Audiencia Provincial si hay vicios procesales o errores de hecho/derecho.

Si eres víctima (acusación particular)

  1. Evaluación de viabilidad: Analizamos si hay pruebas de engaño (mensajes donde prometía lo imposible, documentos falsos), si hay identidad real del estafador (no fantasma), y si tiene bienes para cobrar.
  2. Denuncia/Diligencias previas: Acompañamiento en denuncia en comisaría para que se registre correctamente como estafa (no solo como falta administrativa).
  3. Personación en causa: Ejercer acción particular en juzgado de instrucción, aportando pruebas de la estafa (mensajes, transferencias, documentos falsos).
  4. Investigación patrimonial: Rastreo de bienes del estafador (inmuebles, vehículos, cuentas) para embargos cautelares y futura ejecución.
  5. Juicio oral: Acusación particular junto al fiscal, interrogatorio al acusado, aportación de prueba de daño patrimonial.
  6. Ejecución de sentencia: Si condena, ejecución de la responsabilidad civil reclamada mediante embargos de bienes del condenado.

Casos que resolvemos:

  • Defensa de «estafa» entre socios: Socio acusó a otro de estafa por «ocultar» deudas de la sociedad al venderle sus acciones. Demostramos que deudas eran conocidas, que hubo due diligence, y que era mero incumplimiento civil de garantías de vendedor, no estafa. Archivo del caso penal, reclamación civil por vía mercantil separada.
  • Defensa de préstamo civil vs. estafa: Acusado de estafar 20.000€ a amigo prometiendo devolver en mes con negocio que «seguro funcionaba». Demostramos que creía que funcionaría (tenía contratos preliminares reales), que fracasó por causas ajenas, y que luego intentó devolver (mensajes de disculpa y propuesta de fraccionamiento). No hubo engaño inicial. Absolución.
  • Estafa inmobiliaria (víctima): Cliente pagó 30.000€ de arras por piso que vendedor no tenía (escritura falsa). Personamos como acusación particular, demostramos falsedad documental, se detuvo al estafador, y ejecutamos sentencia de condena (3 años) + responsabilidad civil mediante embargo de bienes que tenía a nombre de su madre (reintegración por fraude).
  • Estafa telefónica (defensa): Anciano denunció que mi cliente (llamador telefónico) le «estafó» 5.000€ vendiéndole productos milagro. Demostramos que cliente era teleoperador empleado, no ideó el timo, y que anciano firmó contrato de compraventa claro. Responsabilidad penal del dueño de la empresa (autor intelectual), atenuación para empleado como cómplice necesario (multa, no cárcel).
  • Estafa bancaria (falsificación de cheques): Cliente acusado de presentar cheques falsos. Demostramos que él los recibió de tercero de buena fe como pago de deuda, y que al presentarlos no sabía que eran falsos. Falta de dolo específico en el momento de presentación. Absolución.

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