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Frente al fallecimiento de un familiar, la primera decisión legal —y tal vez la más trascendental— es si aceptar o repudiar la herencia. En A&P Legal Abogados te asesoramos para que esta decisión no sea impulsiva ni desinformada: analizamos el estado patrimonial del causante (activos vs. pasivos), el contenido del testamento si existe, y la viabilidad económica de la sucesión antes de que declares tu voluntad ante Notaría.

Tramitamos tanto la aceptación pura de herencia (asumes bienes y deudas indefinidamente, incluso si superan el valor de lo recibido) como la aceptación con beneficio de inventario (crucial si desconoces la realidad económica del fallecido: proteges tu patrimonio personal frente a deudas hereditarias mayores que los activos). También gestionamos la repudiación cuando la herencia es puramente deficitiva (más deudas que bienes), para que no quedes vinculado a pasivos futuros ni a acreedores del causante.

Una vez aceptada, ejecutamos la adjudicación de bienes específicos (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, depósitos) a cada heredero conforme al testamento o, en su defecto, a la ley (reservas de ascendientes/cónyuge y legítima de descendientes). Gestionamos la solicitud de certificado de últimas voluntades, el cálculo de colaciones y legados, y la inscripción registral de la nueva titularidad.

Qué tramitamos:

Aceptación de herencia

  • Aceptación pura y simple: Heredero asume todos los bienes y deudas sin limitación. Adecuada cuando se conoce la solvencia del causante.
  • Aceptación con beneficio de inventario: El heredero responde de las deudas hereditarias solo hasta el valor de los bienes recibidos. Protege tu patrimonio personal si la herencia resulta deficitiva.
  • Aceptación tácita: Comportamientos que la Ley interpreta como aceptación (disposición de bienes hereditarios, pago de deudas del causante con fondos propios, etc.). Análisis de si tus actos ya han generado aceptación involuntaria.
  • Aceptación expresa en escritura pública: Declaración notarial formal, especialmente necesaria para inscribir bienes inmuebles en Registro de la Propiedad.

Repudiación de herencia

  • Repudiación expresa: Renuncia formal a la herencia ante Notario, indispensable cuando la masa hereditaria es negativa (deudas > activos).
  • Efectos de la repudiación: La herencia pasa al siguiente heredero llamado (sustitución vulgar o fideicomisaria), o al Estado si no hay más herederos.
  • Repudiación parcial: Imposibilidad legal: no se puede aceptar algunos bienes y rechazar otros salvo que sean legados específicos con carga.
  • Plazos: 30 días desde la aceptación de herencia por el primer heredero (para herederos legítimos) o 10 años desde el fallecimiento (para otros). Análisis de si aún es posible.

Adjudicación de bienes hereditarios

  • Adjudicación testamentaria: Distribución conforme a disposiciones del testamento (legados, herencia universal, sustitución fideicomisaria).
  • Adjudicación intestada: Distribución legal cuando no hay testamento (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales).
  • Colación de donaciones: Cálculo de bienes donados en vida por el causante que deben sumarse a la herencia para calcular la legítima.
  • Legados: Entrega específica de bienes determinados (un inmueble, una joya, una cuenta) a personas concretas, previa a la división de la masa general.
  • Cargas hereditarias: Cumplimiento de obligaciones impuestas por el testador (pagar estudios a nietos, mantener vivienda para viuda, etc.).

Gestión registral y bancaria

  • Certificado de últimas voluntades: Solicitud en Registro de Actos de Última Voluntad para saber si existe testamento y dónde.
  • Testamento: Obtención de copia auténtica del testamento en el Notario de matriz.
  • Inscripción de declaración de herederos: Declaración notarial de quiénes son los herederos (con testamento o por ley) para inscribir bienes inmuebles.
  • Inscripción registral de inmuebles: Adjudicación de la propiedad de inmuebles hereditarios en Registro de la Propiedad.
  • Liberación de cuentas bancarias: Protocolo ante bancos para disponer de fondos del causante mediante certificación de herencia.
  • Seguros de vida y fondos: Cobro de capitales por fallecimiento ante compañías aseguradoras y entidades financieras.

Gestión de deudas hereditarias

  • Acreedores del causante: Reconocimiento o impugnación de deudas, negociación con acreedores.
  • Responsabilidad limitada (beneficio inventario): Procedimiento judicial para que el Juzgado autorice pago de deudas con bienes heredados sin afectar patrimonio propio del heredero.
  • Quiebra o concurso hereditario: Cuando la herencia es insolvente, solicitud de concurso de acreedores sobre la masa hereditaria.
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Cómo trabajamos:

  1. Informe preliminar de situación: Recopilación de certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, y estimación inicial de bienes y deudas conocidas.
  2. Análisis de viabilidad: Estudio de si conviene aceptar pura (activos claros > pasivos), con beneficio (incertidumbre), o repudiar (deficit claro).
  3. Apertura de testamentos: Si existe testamento, obtención de copia auténtica y análisis de validez formal y contenido.
  4. Declaración de herederos: Escritura de aceptación/repudiación ante Notario, y de declaración de herederos para determinar legitimarios.
  5. Inventario de bienes: Relación detallada de activos (inmuebles, cuentas, vehículos, acciones, mobiliario) y pasivos (hipotecas, préstamos, deudas fiscales).
  6. Aceptación con beneficio (si procede): Solicitud judicial de inventario, avalúo de bienes, y autorización para pago de deudas solo con bienes heredados.
  7. Adjudicación y partición: Distribución de bienes específicos a herederos, compensaciones económicas entre partes, y escritura de adjudicación.
  8. Inscripción y liquidación fiscal: Inscripción registral de inmuebles, pago de Impuesto de Sucesiones, y liberación de cuentas bancarias.

Casos que resolvemos:

  • Hija única descubre deudas millonarias del padre: Padre falleció con piso valorado en 200.000€ pero deudas por préstamos, impuestos y embargos por 350.000€. Aceptación con beneficio de inventario: la hija recibió el piso, vendió por 200.000€, pagó a acreedores hasta ese límite con autorización judicial, y no respondió con su patrimonio personal de los 150.000€ restantes.
  • Repudiación de nieto para salvar herencia de abuela: Nieto habría heredado indirectamente deudas del padre fallecido si aceptaba la herencia del padre (la cual era deficitiva). Repudió la herencia paterna, permitiendo que la herencia del abuelo (próspera) pasara directamente a él como representante de su padre fallecido (sustitución vulgar), sin cargas.
  • Adjudicación de vivienda familiar a cónyuge viuda: Cónyuge viuda y dos hijos. Adjudicación de la vivienda familiar a la viuda (con usufructo vitalicio), y compensación económica a hijos con otros bienes (cuentas, vehículo). Inscripción simultánea de nuda propiedad y usufructo.
  • Descubrimiento de testamento ológrafo post-fallecimiento: Familia creía que no había testamento. Descubrimos testamento ológrafo (manuscrito) válido del fallecimiento en caja fuerte. Comprobación de validez formal, declaración de herederos conforme a testamento y no a intestado, evitando que la viuda heredara menos de lo estipulado por el causante.
  • Colación de donación de vivienda a hijo preferente: Padre había donado piso a hijo mayor hace 10 años. Al fallecer, los otros dos hijos reclamaron que esa donación colacionara (sumara) a la herencia para recalcular la legítima. Recalculamos la herencia, hijo mayor tuvo que compensar a hermanos o restar valor del piso donado a su parte.

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